Ya señalé en el primer artículo de esta serie lo curioso que resulta que en una ley del aborto se defina al feto como ‘nasciturus’, pues el significado de esta palabra, ‘el que nacerá’, contradice su intención, que es la de que algunas personas nazcan y otras no. Para ser exactos, ‘nasciturus’ aparece tan sólo una vez en el texto de esta ley y ni siquiera de manera directa, sino en una cita que se hace de una sentencia del Tribunal Constitucional:
En el desarrollo de la gestación, «tiene –como ha afirmado la STC 53/1985– una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre».
Me gustaría ahondar un poco en este asunto:
La sentencia constitucional STC 53/1985 a la que se hace alusión daba el visto bueno a la despenalización del aborto en tres casos particulares: grave peligro de vida o salud física y psíquica de la embarazada, violación y, finalmente, graves taras físicas o psíquicas del feto. En todo momento se procuraba dejar bien claro que el estado debía proteger la vida del feto y que sólo en esos casos se abstendría de actuar. En este sentido la sentencia utilizaba el término ‘nasciturus’ con toda propiedad e intencionadamente (hasta 71 veces, si mi ordenador no falla), pues dada la excepcionalidad de esta medida, lo más importante seguía siendo que el nasciturus pudiera efectivamente nacer.
Con todo, se caía de nuevo en la tentación de intentar definir la vida humana aunque sin poder llegar a nada en concreto, como es natural. Pues, si no existe un criterio científico para definir el concepto de humanidad, mucho menos otro legal, así que cualquier definición legal de ‘vida humana’ que no sea en sí misma una declaración de principios -es decir, de creencias fundamentales- se quedará tan sólo en la mera descripción de obviedades. En este caso lo que se decía era que la vida es «un concepto indeterminado», y la vida humana en particular un «devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana». Se indicaba además que en ese proceso adquieren especial importancia dos momentos: el nacimiento y el momento en el que el feto es viable, (aunque sin explicar por qué). Finalmente, se admitía que la gestación genera un «tertium existencialmente distinto de la madre».
El sentido general se entiende enseguida: el feto tiene vida humana desde el principio de su gestación y, de acuerdo con el resto de la sentencia, ésta debe ser protegida. Pero el caso es que, cuando uno intenta leer con más atención qué tiene de especial esta vida, las cosas se vuelven confusas. Así, la condición humana del feto, su individualidad e incluso su propia vida no quedan claramente definidos al utilizar términos tan poco precisos como ‘indeterminado’, ‘devenir’, ‘proceso’, ‘realidad biológica’, ‘configuración humana’ y ‘tertium’ (en lugar de sujeto o persona) que, lejos de establecer las cosas de una vez por todas lo que hacen es lanzarlas de nuevo al aire para que cada cual las recoja a su manera. Esto, y no otra cosa, es lo que ha hecho la ley del aborto de 2010 acabando de una vez por todas con esa ambigüedad: en ella la vida del nasciturus sólo resulta relevante a partir del momento en que es viable. Y con esta intención se cita fuera de contexto la frase que acabamos de ver, porque es la que más interesa, traicionando así el verdadero sentido de toda la sentencia.
No se puede obviar, sin embargo, que esos tres casos contemplados por la sentencia significaban ya un pequeño agujero, una trampa por la que se podían colar otras muchas ‘excepciones’. Pues, si no se entiende que la vida del feto es un derecho fundamental, vida humana plena y absoluta, sino que tan sólo se la ve como el comienzo de un ‘proceso de configuración humana’ ¿cómo se puede entonces ponderar su importancia frente a los derechos fundamentales de quienes ya han nacido? Más aún, ¿qué es eso de la configuración humana? ¿El hecho de que le salen piernas y brazos al nasciturus, o de que por fin tenga un cerebro? ¿Y cuándo empieza un cerebro a ser humano? ¿Acaso no tienen los animales cerebro? Como vimos en la anterior entrada, lo mismo podría decirse de la vida de un niño de ocho años, la de un adulto de cuarenta o la de cualquier otra persona, dado que en todos ellos la vida se puede entender también como un ‘proceso de configuracíon humana’.
Lo cierto es que, en términos humanos, la única diferencia que existe entre un feto y una persona que ha nacido es el hecho de que a una se le conceden derechos mientras que al otro no. Tan sólo, y no en todos los casos, se lo protege a las catorce semanas de gestación. De esta manera el feto es en sí mismo todo él una enorme excepción para las leyes, y lo mismo se puede decir de su vida. Mientras se está gestando, el nasciturus es una especie de entidad extraña, un extranjero al que se puede aceptar en nuestra sociedad moderna o, finalmente, deportar al limbo.
Hecha la ley, hecha la trampa… La trampa del nasciturus.
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