Nasciturus, nascituri (III): La trampa del nasciturus


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Ya señalé en el primer artículo de esta serie lo curioso que resulta que en una ley del aborto se defina al feto como ‘nasciturus’, pues el significado de esta palabra, ‘el que nacerá’, contradice su intención, que es la de que algunas personas nazcan y otras no. Para ser exactos, ‘nasciturus’ aparece tan sólo una vez en el texto de esta ley y ni siquiera de manera directa, sino en una cita que se hace de una sentencia del Tribunal Constitucional:

En el desarrollo de la gestación, «tiene –como ha afirmado la STC 53/1985– una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre».

Me gustaría ahondar un poco en este asunto:

La sentencia constitucional STC 53/1985 a la que se hace alusión daba el visto bueno a la despenalización del aborto en tres casos particulares: grave peligro de vida o salud física y psíquica de la embarazada, violación y, finalmente, graves taras físicas o psíquicas del feto. En todo momento se procuraba dejar bien claro que el estado debía proteger la vida del feto y que sólo en esos casos se abstendría de actuar. En este sentido la sentencia utilizaba el término ‘nasciturus’ con toda propiedad e intencionadamente (hasta 71 veces, si mi ordenador no falla), pues dada la excepcionalidad de esta medida, lo más importante seguía siendo que el nasciturus pudiera efectivamente nacer.

Con todo, se caía de nuevo en la tentación de intentar definir la vida humana aunque sin poder llegar a nada en concreto, como es natural. Pues, si no existe un criterio científico para definir el concepto de humanidad, mucho menos otro legal, así que cualquier definición legal de ‘vida humana’ que no sea en sí misma una declaración de principios -es decir, de creencias fundamentales- se quedará tan sólo en la mera descripción de obviedades. En este caso lo que se decía era que la vida es «un concepto indeterminado», y la vida humana en particular un «devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana». Se indicaba además que en ese proceso adquieren especial importancia dos momentos: el nacimiento y el momento en el que el feto es viable, (aunque sin explicar por qué). Finalmente, se admitía que la gestación genera un «tertium existencialmente distinto de la madre».

El sentido general se entiende enseguida: el feto tiene vida humana desde el principio de su gestación y, de acuerdo con el resto de la sentencia, ésta debe ser protegida. Pero el caso es que, cuando uno intenta leer con más atención qué tiene de especial esta vida, las cosas se vuelven confusas. Así, la condición humana del feto, su individualidad e incluso su propia vida no quedan claramente definidos al utilizar términos tan poco precisos como ‘indeterminado’, ‘devenir’, ‘proceso’, ‘realidad biológica’, ‘configuración humana’ y ‘tertium’ (en lugar de sujeto o persona) que, lejos de establecer las cosas de una vez por todas lo que hacen es lanzarlas de nuevo al aire para que cada cual las recoja a su manera. Esto, y no otra cosa, es lo que ha hecho la ley del aborto de 2010 acabando de una vez por todas con esa ambigüedad: en ella la vida del nasciturus sólo resulta relevante a partir del momento en que es viable. Y con esta intención se cita fuera de contexto la frase que acabamos de ver, porque es la que más interesa, traicionando así el verdadero sentido de toda la sentencia.

No se puede obviar, sin embargo, que esos tres casos contemplados por la sentencia significaban ya un pequeño agujero, una trampa por la que se podían colar otras muchas ‘excepciones’. Pues, si no se entiende que la vida del feto es un derecho fundamental, vida humana plena y absoluta, sino que tan sólo se la ve como el comienzo de un ‘proceso de configuración humana’ ¿cómo se puede entonces ponderar su importancia frente a los derechos fundamentales de quienes ya han nacido? Más aún, ¿qué es eso de la configuración humana? ¿El hecho de que le salen piernas y brazos al nasciturus, o de que por fin tenga un cerebro? ¿Y cuándo empieza un cerebro a ser humano? ¿Acaso no tienen los animales cerebro? Como vimos en la anterior entrada, lo mismo podría decirse de la vida de un niño de ocho años, la de un adulto de cuarenta o la de cualquier otra persona, dado que en todos ellos la vida se puede entender también como un ‘proceso de configuracíon humana’.

Lo cierto es que, en términos humanos, la única diferencia que existe entre un feto y una persona que ha nacido es el hecho de que a una se le conceden derechos mientras que al otro no. Tan sólo, y no en todos los casos, se lo protege a las catorce semanas de gestación. De esta manera el feto es en sí mismo todo él una enorme excepción para las leyes, y lo mismo se puede decir de su vida. Mientras se está gestando, el nasciturus es una especie de entidad extraña, un extranjero al que se puede aceptar en nuestra sociedad moderna o, finalmente, deportar al limbo.

Hecha la ley, hecha la trampa… La trampa del nasciturus.

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Nasciturus, nascituri (II) Criterios de humanidad


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Uno de los puntos principales, si no el más importante, del debate entre abortistas y antiabortistas es el de cuándo y cómo se puede determinar que un embrión sea una persona. Para las organizaciones antiabortistas el embrión debe ser considerado persona desde su concepción, adquiriendo en ese mismo instante el derecho a la vida. Tradicionalmente, sin embargo y como consecuencia del Derecho Romano (Digesto 1.5.7) , se considera al bebé como sujeto jurídico sólo desde el momento en que nace, aunque se entienda que, a modo de protección, pueda recibir ese privilegio antes del mismo. A partir de finales del siglo XX, el derecho a la intimidad de la persona en cuestiones de sexualidad y maternidad ha terminado por prevalecer parcialmente frente a esa protección. En los Estados Unidos, por ejemplo, se puede abortar libremente durante los tres primeros meses de gestación, antes de que el feto sea viable, y en España, tras la ley de 2010, durante las primeras catorce semanas.

Bajo mi punto de vista, el desinterés que en general se demuestra ante un tema como este del aborto libre -aunque sea libre sólo durante un periodo determinado- resulta extraordinario, sobre todo por las posibles consecuencias de estas leyes, y sólo puedo entenderlo como el producto de una especie de letargo moral en la sociedad actual, tan sólo dispuesta a escandalizarse con aquellos asuntos que le sean dictados por el espíritu del momento, o, en definitiva, como un hastío frente a ciertos debates que acaban siendo exclusivamente ideológicos y están salpicados de intereses particulares.

Confieso que hasta hace bien poco yo también formaba parte de los que prefieren no tener una opinión al respecto. Le debo sin embargo a la antigua ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el favor de que me obligara a tomar partido con su famosa y desafortunada declaración de que un feto de menos de trece semanas es «Un ser vivo, claro; lo que no podemos hablar es de ser humano, porque eso no tiene ninguna base científica».

Esta declaración fue realizada en la cadena Ser el 19 de mayo de 2009. Semejante torpeza puso en evidencia el tipo de pensamiento que puede colarse, y que de hecho se cuela, en esta clase de leyes. Por entonces yo me encontraba leyendo Maus, el famoso cómic sobre Auschwitz. En él, justo al comienzo, puede encontrarse uno con la siguiente cita de Hitler: «Sin duda los judíos son una raza, pero no humana». Me pareció evidente que el parecido de ambas frases era mucho más que fortuito y que no hacía falta comparar a Bibiana Aído con Hitler para darse cuenta de que su razonamiento, por mucho que fuera inconsciente, seguía un camino ideológico paralelo.

Pues, si bien es cierto que no hay ninguna base científica para considerar que un feto menor de trece semanas sea humano, tampoco lo hay para decir que no lo es. Es más, ni siquiera existe un argumento que pueda probar con total certeza que un feto de más de trece semanas lo sea; o por decirlo ya de una vez por todas, no existe manera científica de probar que nadie, ni siquiera una persona adulta, lo sea. Todavía no se ha llegado a un acuerdo acerca de qué es lo que define la humanidad, ni es probable que la ciencia llegue a dar con ello, dado que no se trata de una cualidad determinada de la fisiología humana, ni de un comportamiento concreto que impregne el carácter de cada sujeto, ni de nada por el estilo que pueda ser cuantificable de una u otra manera, sino de algo esencial, de un hecho absoluto que radica en la existencia de la persona y la dota de un significado. Y esto es así porque el criterio de humanidad no es un criterio científico sino de otro orden diferente, y que está muy por encima de la ciencia: este es un criterio moral y filosófico, un criterio humano en el sentido más amplio de la palabra.

Si el espíritu de las leyes hubiera de ser regido exclusivamente por dictámenes científicos, ninguna muerte podría ser definida como asesinato. Naturalmente, sería el poder político quien se encargaría de ‘aclararlo’.

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Nasciturus, nascituri


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Como mi buen amigo Antonio me ha dado licencia para escribir en este blog acerca de cualquier tema que me apetezca, me encuentro en la misma situación que muchos de mis alumnos de Plástica cuando les doy permiso para hacer un dibujo libre, los cuales, agobiados ante tanta libertad, no saben qué tema elegir. Su primera reacción es la de pedirme que les ayude a encontrarlo, pero como yo no tengo ni gota de imaginación, al final logro convencerles de que son ellos los que deben buscarlo por su cuenta, pues siempre lo harán mucho mejor que yo. Y es verdad, siempre lo hacen; hay que confiar en ellos. Pues bien, lo mismo le ha ocurrido a Antonio conmigo, por lo que no me ha quedado más remedio que ponerme a buscar tema.

Quizás podría dejar caer alguno de mis pensamientos sobre el 11-M pero, aparte de estar muy mal informado acerca de un asunto tan importante -como el 100% de la población española- éste parece ser muy controvertido, y creedme cuando os digo que no soy un hombre al que le guste avivar la polémica. Luego he pensado en las víctimas de ETA, pero me he dado cuenta de que también es un tema muy espinoso y difícil de abordar. Al final he decidido hablar sobre el aborto. Efectivamente, eso del aborto en España debe de ser una cosa ligera y fácil de tratar porque, o bien se suele estar de acuerdo con que se practique moderadamente o, simplemente, se prefiere no tener una opinión al respecto. Todo ello me da una libertad de movimiento impresionante (vamos, digo yo).

La ley orgánica que regula en España el aborto desde 2010 define al feto como nasciturus. Esto ha llamado mucho la atención desde el primer momento. Y la verdad es que a mí también me ocurrió porque, sin ser ningún experto, me gusta mucho el latín. ‘Vaya, qué interesante, resulta que esta ley sobre el aborto ha dado a luz una nueva palabra’. Naturalmente, esto no es así, pues el término ya existía antes.

‘Nasciturus’ es un participio futuro, como también ocurre con ‘futurus’, que lo es del verbo ‘sum’ (ser) y que significa literalmente ‘lo que será’. El nasciturus es entonces ‘quien nacerá’. Así pues la ‘Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual reproductiva y de la interrupción del embarazo’ regula cómo algunos de los que nacerán no nacerán. Nasciturus pertenece además a la segunda declinación (nasciturus, nascituri), lo cual, dicho sea de paso, lo convierte en una inconveniencia porque la segunda declinación es eminentemente masculina. Sería mas adecuado, en este caso, hablar del ‘nasciturus’ y la ‘nascitura’ (o, en su defecto, del feto y la feta) a no ser que se esté contemplando la discriminación positiva entre nascituri y nasciturae, lo cual a lo mejor sí que es conveniente. Queda, eso sí, la opción de llamarlos nascitur@ (apunto esto último como una posible solución alternativa).

Sin embargo ni siquiera esto simplifica las cosas, puesto que en el latín la distinción de géneros entre sustantivos suele aplicarse preferentemente a los seres humanos, y parece ser que una de las intenciones de esta ley es la de aclarar que no está claro que el nasciturus sea humano, dado que antes de cierto número de semanas todavía no lo es, mientras que después del mismo se metamorfosea y por fin lo consigue. En todo caso, sí que parece haber consenso en que antes de la metamorfosis el nasciturus es ya ‘todo un ser’, alcanzando el deseable estatus de existencia. Así que podría decirse, para intentar aclararnos, que en realidad se trata de algo así como un ‘humanurus’.

Con la intención de simplificar las cosas, yo sugeriría que antes de la decimocuarta semana de gestación al ‘nasciturus’ se lo llamara simplemente ‘nasciturum’, utilizando el género neutro. O bien, finalmente, que se acuñara un nuevo término que englobara a la vez los dos géneros, como ocurre con muchas palabras que aluden a seres que no son (o no han llegado todavía a ser) humanos; por ejemplo con el hermoso vocablo ‘canis’, que como todo el mundo sabe significa ‘perro’.

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Tras la polémica surgida a partir de las informaciones sobre la financiación irregular que, según ha informado la prensa nacional en los últimos días, podría haberse producido en las filas del Partido Popular, se ha iniciado de nuevo un debate de difícil conclusión ¿Cómo impedir la corrupción en los partidos políticos?

La última gran reforma que se realizó acerca de la financiación de los partidos se realizó en octubre de 2012. Sin embargo, en aquel entonces no se prestó una gran atención mediática a aquella norma que tardó un año en gestarse y que, sobre el papel, ha sido la que mejor ha conseguido regular esta cuestión.

Partíamos de una tibia Ley de 1987 que dejó de adecuarse a los tiempos y a los acontecimientos, una Ley que permitía las polémicas y nada transparentes donaciones anónimas. Éstas no serían consideradas ilegales hasta una reforma que tardó 20 años en llegar…

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¡Este CV es la leche!

Agudizar el ingenio no es una fórmula nueva, pero parece que nos habíamos acomodado en el tecleo y las búsquedas configuradas de buscadores de empleo. Como prometer y no cumplir no es mi estilo, un día más, cedo este espacio a una selección de herramientas online para hacer tu currículo más atractivo.

Una imagen vale más que mil palabras y el objetivo es lograr llamar la atención, provocar esa atracción, generar el deseo pero no olvidemos que para pasar a la acción es imprescindible el contenido. Una vez másAIDA. No lo digo yo, peroel contenido es el rey. Hoy nos quedamos en lo superfluo: hacer tu CV más llamativo.

Un lavado de cara a tu perfil de Linkedin

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Si eres de los que les da pereza hacer un currículo en word, lo cual es sangrante y pido perdón si alguno/a se…

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