Justicia en el armario


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Boston, 28 de marzo de 1999.

Los hechos son los siguientes: una mujer conoce a un hombre y pasa la noche con él. Éste comenta que tiene armas en el armario. Por la mañana él se marcha a por el desayuno. Ella despierta poco después y se encuentra encerrada por el tipo de puerta del domicilio, que no puede abrir desde dentro. Asocia el comentario de las armas a la puerta cerrada y llama asustada a la policía, pensando que ha sido secuestrada. La policía se presenta en la casa y abre la puerta y libera a la supuesta rehén. Ella les menciona el asunto de las armas, la policía fuerza el armario con una palanca y se encuentra con una monja apuñalada treinta veces. Poco después, el asesino, camino de su casa con el desayuno, es detenido y acusado de secuestro y asesinato.

Hay mucha presión social para que el asesino sea condenado. Es el típico crimen que abre las noticias. Incluso sus abogados, obligados a defenderlo por la juez de la sala, son increpados e insultados. Los llaman asesinos. Aunque lo quieren ver entre rejas tanto como la juez y la fiscalía, su trabajo es dar a su cliente la mejor defensa posible.

La acusación de secuestro no se sostiene: primero, porque él mismo volvía a la casa con el desayuno; segundo, porque la supuesta secuestrada no estaba atada y podía moverse por toda la casa con libertad; y tercero, porque funcionaba el teléfono, lo que permitió a la supuesta víctima llamar a la policía.

No parece que se pueda librar del cargo de asesinato. En apariencia, es un caso claro. Pero hay un error: la policía condujo un registro ilegal, por lo que el contenido del armario puede no ser válido de acuerdo con la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. De ser así, el asesino quedará en libertad. La defensa argumenta que la Cuarta Enmienda -que limita las situaciones en las que un registro puede realizarse- ha sido violada, pues la situación de urgencia que permite el registro de la policía sin orden judicial acabó con la liberación de la mujer y que el registro posterior no debía de haberse realizado sin una orden. Podían haber precintado la casa, pedir una orden y abrir el armario. Pero el policía que acudió a la casa, joven en inexperto, no lo hizo.

Ésta fue la decisión de la juez.

Coincido con la señorita Gamble [fiscal]: No hay nada en el texto de la Cuarta Enmienda que exija una orden judicial. Ni hay nada que diga que las pruebas ilegalmente obtenidas deban excluirse. Esas decisiones son una respuesta de los tribunales a la falta de confianza en la policía. También sé que los tribunales están dispuestos a ajustar sus ideas a los nuevos tiempos. Se registran maletas en los aeropuertos sin una orden judicial, pasamos a la gente por detectores de metales. En California hay que dar las huellas dactilares para el carnet de conducir, el Departamento de Transportes tiene una prueba de drogas obligatoria. Hacemos muchas cosas abusivas contra el pueblo, no sólo sin una orden, sino sin la menor sospecha de que haya delito. Entonces, ¿por qué no puede un agente de policía al que le dicen que hay armas en el armario de un delincuente fichado, un hombre que fue sospechoso de secuestro, por qué no puede ese agente abrir el armario? Estoy totalmente de acuerdo con la fiscal: la Cuarta Enmienda ha sido interpretada y ampliada por los tribunales hasta el punto de traicionar tanto al texto como a la intención de la enmienda, que es la racionalidad. Pero también soy consciente de que los fallos del Tribunal Supremo sobre este tipo de registros han fijado normas muy claras. Y aunque me gustaría rebelarme, nuestro sistema judicial no tiene absolutamente nada que hacer si los propios jueces se suman a la anarquía judicial. El registro del armario fue ilegal. El contenido es inadmisible. Una vez suprimido el contenido, no veo causa probable para retener al acusado. Queda en libertad.

Hoy no es día de deseos. Es día de leyes, que son la única justicia.

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